Sep 15, 2021
Publicamos grabación del webinar grabado el día 15/09/2021
Ponente: Luis Vilanova Blanco
En este webinar queremos hablar de la urgente necesidad que las empresas de desarrollo de software tienen para aquellos programas informáticos que desarrollan funcionalidades de gestión empresarial, como puede ser facturación, contabilidad, finanzas, gestión de stocks, etc
La comúnmente conocida Ley antifraude trae una nueva obligación para las empresas y los autónomos, con el objetivo de no permitir la producción y tenencia de programas y sistemas informáticos que permitan la manipulación de los datos contables y de gestión, y como ocurre con el resto de obligaciones tributarias, viene aparejada con la correspondiente infracción y sus sanciones, que pueden llegar hasta los 150.000 euros para las empresas comercializadoras de este tipo de software y a los 50.000 euros para quienes los usen.
Publicada en el Boletín Oficial del Estado el 10 de julio, la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego, entra en vigor de forma progresiva desde el 11 de julio de 2021.
Las empresas tienen tres meses, hasta el 11 de octubre de 2021, cuando serán de aplicación los apartados cuatro y veintiuno del artículo decimotercero, que modifican la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), para asegurar que el software que fabrican y utilizan los clientes no dispone, por ejemplo, de capacidades de doble contabilidad, no reflejar la anotación de transacciones realizadas, permitir que ciertas transaciones “especiales” se registren ilegalmente asi como otras cuestiones que nosotros auditamos.